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RIN: 000 3A0000/2011-000140 FECHA: 24/01/2011 Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-20100204659-5, presentado por la empresa GRUNENTHAL S.A., identificada con RUC N° 20100091543 sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “NOTOSIL-E”, Jarabe x 120 ml. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información técnica adjunta y muestra remitida, el producto se presenta en caja de cartón que contiene un frasco de plástico color ámbar, etiquetado con el nombre del producto, que contiene un jarabe de consistencia viscosa, sin partículas en suspensión, de color café oscuro a café anaranjado, con olor característico a eucalipto y de sabor dulce; presenta inserto de información farmacológica y un vasito graduado en ml para dosificar. Cada 100 ml de jarabe contiene: 0,7 g de Extracto seco de hojas de Hederá hélix L. 48:1(equivalente a no menos de 70 mg de triterpenglicósidos expresados como Hederacósido C, 4,0 g de extracto acuoso de hojas de Eucaliptus glóbulos, excipientes: miel de abejas, metilparabeno, caramelo natural, propilparabeno, sacarosa, agua desmineralizada c.s.p; Es usado en medicina por su acción coadyuvante en el tratamiento de los síntomas de enfermedades bronquiales inflamatorias, como mucolítico, expectorante y antitusígeno; Que de acuerdo a lo señalado por el Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el producto denominado “NOTOSIL-E”, Jarabe 120 ml, presenta el siguiente análisis: Descripción del Producto Frasco de plástico color ámbar x 120 ml, contiene un jarabe de color marrón oscuro, translúcido, de olor característico a eucalipto y sabor dulce-amargo. Presenta D Composición Química - Extracto seco de hojas de HÉDERA HÉLIX - Extracto Acuoso de hojas de EUCALIPTUS GLOBULUS - Miel de abejas - Excipientes C U Uso Es un medicamento para uso humano-coadyuvante en el tratamiento de enfermedades bronquiales inflamatorias como mucolítico, expectorante y antitusígeno. inserto y vaso dosificador. Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”; Que el producto en estudio presenta como componentes principales a dos extractos naturales de plantas medicinales: extracto de hederá hélix, que es una especie botánica de hiedra trepadora, originaria de los bosques europeos, el norte de áfrica y sur asiático, la sustancia activa aislada y purificada de la hoja de planta es una saponina que posee acción espasmolítica y expectorante extraordinario; y el extracto de eucalyptus globulus, que es un árbol natural de Australia, cuyas hojas son ricas en aceites esenciales que poseen propiedades anticatarrales, balsámicas y expectorantes. En base a estos dos principios activos, es preparado el producto que es un medicamento de uso bronquial por las propiedades farmacológicas que se conjugan de ambos; Que en la Sección II, Capítulo 13, partida 13.02 se ubican los extractos vegetales que son productos obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura. Pueden ser simples o compuestos, dependiendo del número de especies que los componen y son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. En atención a su composición el producto materia de análisis podría comprenderse en este capítulo; sin embargo, al ser una preparación medicinal que se presenta dosificada terapéuticamente y acondicionada para su venta al por menor (en forma de jarabe), se excluye de este Capítulo en aplicación de la Nota 1g)13 y se incluye en la partida 30.04 que comprende los medicamentos preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados y acondicionados para la venta al por menor; Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”; Que a un primer nivel de subpartida por ser los principios activos extractos vegetales y al no existir una subpartida específica se ubica en 3004.90; a un segundo nivel y por ser de uso humano en (3004.90.20); a un tercer nivel por ser de uso bronquial se clasifica en la subpartida nacional 3004.90.29.00 en aplicación de la 1era. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: Informe N° 01215-2010-SUNAT-3D0500 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e, Informe N°0025-2011-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 0769-2010SUNAT/3A0000 y al Memorándum N° 24-2011-SUNAT/3A0000 de encargatura temporal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “NOTOSIL-E”, Jarabe x 120 ml , en la subpartida nacional 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo 3°.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese Original Firmado: CARMELA PFLUCKER MARROQUIN Gerente Procedimientos, Nomenclatura y Operadores Por: ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCION 3A0000 3A1500 Interesado: GRUNENTHAL PERUANA S.A. (RUC 20100091543) Calle de Las Letras N°261-San Borja-LIMA (Domicilio fiscal)